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Portada » LA CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ LA LEY DE BASES EN GENERAL
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ LA LEY DE BASES EN GENERAL

30 de abril de 202479 Views
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La Cámara de Diputados aprobó esta mañana la ley de Bases y Puntos de Partida en general y se apresta a su votación en particular, luego de una serie de cuestiones de privilegio acordadas en la última reunión de Labor Parlamentaria entre los bloques.

Fue por 142 votos afirmativos, 106 negativos y cinco abstenciones, tras 20 horas de debate en el recinto de la Cámara baja, en los que se plasmaron argumentos -sólidos y endebles-  y chicanas de todo tipo.

De esta manera, La Libertad Avanza obtuvo el apoyo de los bloques de la Unión Cívica Radical (UCR), Hacemos Coalición Federal, Innovación Federal, entre otros provinciales. El PRO, como ya había anticipado, acompañó en su totalidad.

Entre los puntos más importantes del paquete fiscal figuran:

  • Impuesto a las ganancias. El proyecto reinstala este tributo para la cuarta categoría para aquellos salarios superiores al $1,8 millones de pesos para los trabajadores solteros y 2,2 millones para los trabajadores casados con dos hijos. El Gobierno pretendía que la actualización de estos pisos mínimos fuese anual pero, ante la presión opositora, los funcionarios de la Casa Rosada accedieron a que haya una actualización trimestral este año (sería en setiembre) y que, a partir del año próximo, sea semestral. También será semestral la actualización de los topes de facturación en las distintas escalas del régimen de monotributo.
  • Blanqueo de capitales. El proyecto establece que los activos por hasta los US$ 100.000 tendrán una alícuota del 0%, mientras que los montos superiores abonarán alícuotas crecientes en función del momento en que ingresen. En la primera etapa, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024, la tasa sobre el excedente será del 5%; en la segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2024, será del 10%; y en la tercera, hasta el 31 de marzo de 2025, del 15%.
  • Bienes Personales. Se establece una fuerte rebaja en este tributo. El mínimo no imponible subirá de $ 11 a $ 100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará de $ 56 a $ 350 millones, lo que implica que se reducirá la base de contribuyentes alcanzados. Estos importes se ajustarán cada año en función de la variación anual de la inflación difundida por el INDEC. Otro de los beneficios es la reducción gradual de la escala de alícuotas progresivas, eliminándose la discriminación existente para bienes situados en el exterior. Para el ejercicio fiscal 2023, la alícuota máxima que se propone es del 1,5%, la cual se irá reduciendo paulatinamente hasta alcanzar el 0,25% en el 2027, por debajo del 0,75%. Además, se crea un régimen especial que permite adelantar el pago de 5 años (del 2023 al 2027) en una cuota con una alícuota reducida del 0,45% por año por el patrimonio que supere el mínimo no imponible, y posteriormente será del 0,25% del excedente hasta 2028.
  • Monotributo. El proyecto plantea un aumento tanto de los niveles de facturación –con un tope máximo de $68 millones anuales- como la cuota mensual a pagar. Esos aumentos oscilan entre el 200 y el 300%, según la categoría. Asimismo, se amplían los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.
  • Moratoria de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social no regularizadas. Permitirá pagar obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas con diversos beneficios como la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados, dependiendo la modalidad de pago.

Algunos de los puntos más relevantes en la “Ley de bases”:

  • Facultades delegadas. De las once emergencias reclamadas originalmente, la Casa Rosada pretende ahora cuatro autorizaciones del Congreso: administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.
  • Privatizaciones. De las más de 40 empresas sujetas a privatización, el Gobierno redujo sustancialmente este número y las limitó a nueve. Se incluyen Aerolíneas Argentinas, Enarsa, Radio y Televisión Argentina e Intercargo. En tanto, se propone que sean privatizadas de manera parcial las empresas AySA; Correo Argentino; Belgrano Cargas; Ferrocarriles (SOFSE) y Corredores Viales. El oficialismo debió dar marcha atrás en privatizar el Banco Nación y a las firmas subsidiarias, entre ellas Nación Seguros.
  • Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI). Solo admite proyectos que involucren un monto de inversión igual o superior a u$s200 millones. A ellos se les ofrece un amplio menú de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios. Sectores de la oposición dialoguista pretenden que también las PyME puedan ingresar en este régimen con un monto de inversión menor.
  • Moratoria previsional. Los legisladores amigos colaron un régimen de Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito de los 30 años de aporte. Fue una demanda opositora ante la decisión del oficialismo de eliminar las moratorias previsionales.

Dentro de la versión más acotadas de la antigua “ley ómnibus”, que pasó de los más de 600 artículos a los pocos más de 250 que contiene el proyecto ahora, se incluye una reforma laboral acotada. Si bien se contemplan muchos de los cambios que el Presidente impulsó en el capítulo frenado por la Justicia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, se quitaron los artículos resistidos por los sindicatos, entre ellos el de la llamada “cuota solidaria”.

Las reformas que quedaron en el capítulo laboral de la “ley de Bases”:

  • Período de prueba. Si bien se mantiene la vigencia de seis meses para la generalidad, este período de prueba se puede ampliar, aunque se contempló un plazo mayor para las Pymes. Podrá ser de hasta ocho meses en las compañías de seis y hasta cien trabajadores; y de hasta un año en las empresas de hasta cinco empleados.
  • Fondo de cese laboral (al estilo Uocra). Este mecanismo sirve como alternativa a las indemnizaciones y deberá ser constituido mediante convenio colectivo de trabajo. El monto del aporte mensual, que no podrá superar el 8% del salario, corre únicamente por cuenta del empleador y constituirá un fondo de cese laboral. El proceso administrativo, en tanto, deberá ser reglamentado por la Secretaría de Trabajo.
  • Discriminación. Se estipula un “agravamiento indemnizatorio” en los despidos que, tras una sentencia judicial, se pruebe que estos fueron motivados por un acto discriminatorio.
  • Simplificación registral. Establece un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 20 empleados.

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